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Garantización | 1 año | Nombre | Kit de escáner de diagnóstico Jungheinrich |
Servicio técnico | soporte en línea por Teamviewer | El tipo | Escáner de diagnóstico para carretillas elevadoras |
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Dispositivo de diagnóstico compatible con INCADO para leer/cambiar parámetros, valores de diagnóstico y códigos de error en carretillas elevadoras
El kit de diagnóstico Incado es un dispositivo que permite a los técnicos realizar diagnósticos y parámetros en una amplia gama de equipos de manipulación.leer los valores de diagnóstico y los códigos de error en las máquinasEste producto incluye un módulo de interfaz y los cables necesarios. Es una alternativa del dispositivo INCADO para el software Judit-4.
Lista del paquete:
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1"Judit INCADO Interfaz
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2Cable USB
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3, cable de 9 pines |
4,Judit 4.36 o 4.37 Software, viene sólo con una licencia de alto nivel.
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5, Bolsas de protección |
Nuestra sugerencia es comprar junto con la computadora portátil, que no sólo es rentable, sino también conveniente.
Antes de enviarlo a usted, nuestros ingenieros instalarán el software por usted por adelantado, y usted puede usarlo inmediatamente después de recibir el paquete
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Jungheinrich JETI Judit ForkLift v4.37 10.2022 Software de diagnóstico
Tamaño: 1.20 GB (Winrar archivos, recibirá completo después de descargar y extraer)
Región: Todas las regiones
Tipo de programa: Software de diagnóstico
Tipo de vehículo: carretilla elevadora
Lenguaje de la interfaz: EN, CS, DE, DA, ES, FR, IT, HU, EL, EN, FI, NO, NL, PT, PL, RU, CN, US, TR, SL, SV
Idioma de diagnóstico de la base de datos: sólo EN
Versión: V4.37.000
Sistema operativo: Windows 7, Windows 10 de 32 y 64 bits (probado en la versión pro-1607 de Windows 10)
Año: 10.2022











Los proyectos en curso:
- ¿Qué quieres decir?
2SF2200(Co) <-> 032009-03.2010 EMC 110 BiO 2014
2SS2200 (Co) <--> 03.2009 -- 03.201 0 EMC 110 BiO 2014
2WP4500(Co) <--> 09.2007--O1.2010 JUE lxx 2007
2WP6000(Co) <--> 08.2007--012010 JUE 2xx 2007
El Consejo Europeo ha adoptado una resolución sobre la aplicación de las normas comunitarias en el ámbito de la seguridad y la protección de los trabajadores.
El Consejo Europeo ha aprobado una propuesta de directiva relativa a la protección de la salud de los consumidores.
El Consejo Europeo ha adoptado una resolución sobre la aplicación de las normas comunitarias en el ámbito de la seguridad social.
CEP SH 20 AC <-> 11.2002 -- 03.2004 CEPac 01 NP
La Comisión ha adoptado una decisión relativa a la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El número de unidades de producción será el número de unidades de producción.
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero se calculará en función de las emisiones de gases de efecto invernadero.
ECE116 <--> 04.2004--07.2006 ECE 116 Las disposiciones de las directivas de la Comisión relativas a la protección de la salud y de la salud en el trabajo
ECE118 <--> 12.2006-032010 ECE118 El uso de las mismas
ECE118 ((Co) <--> 04.2010--02.2014 ERE 120 2007
Se aplicará el procedimiento de evaluación de la compatibilidad con el mercado común.
El Consejo Europeo ha aprobado una propuesta de directiva relativa a la protección de la salud de los consumidores.
ECE2OAC <--> 07.2001 --03.2004 ECEac 01 NP
ECE2OAC + ECE 220 + EZS 130 <--> 07.2001- ECE EZS 01 04 NP T163
ECE2OAC + ECE22O/310 + EZS3301350 <--> 07.2001 -- ECC ECE EZS 01 04 NP T164
La CE 20 AC XL <--> 06.2002 -- 03.2004 CEc 01 NP
ECE 20 ASDA/SAFEWAY <--> 03.2000- 09.2002 ECEdc 97 NP
El Consejo Europeo de Bruselas ha aprobado el proyecto de reglamento del Consejo relativo a la aplicación de las normas comunitarias en materia de protección de los consumidores.
ECE 20 CV AC <--> 12.2002-- 03.2004 ECE 20 CV AC
ECE2O Serie/Tesco <--> 04.1998 --02.2000 ECEdc 97 NP
ECE 20 Tesco <--> 03.2000 -- 09.2002 ECEdc 97 NP
ECE22OHPAC <--> 04.2004-- 11.2007 ECE 220 3x0
Se aplicará el método de clasificación de los vehículos de las categorías A y B.
ECE2201225 <--> 12.2006-- 07.2009 ECE 220 3x0
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero es el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El punto de referencia de la ECE 220/225 (Ca) <->
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo en el momento de la emisión de la homologación de tipo no podrá exceder del 50% del valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo en el momento de la emisión.
El número de unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción.
El uso de la tecnología de la información en el ámbito de la seguridad de los vehículos no incluye el uso de la tecnología de la información en el ámbito de la seguridad.
El número de unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción.
El número de unidades de producción es el siguiente:
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero es el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Se aplicará el procedimiento de homologación de tipo en el caso de los vehículos de las categorías M1 y N2
El valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de las categorías M1 y N2 será el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de las categorías M2 y N3.
El valor de las emisiones de gases de efecto invernadero es el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de las categorías M1 y N2 será el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de las categorías M2 y N3 de la ECE.
ECE225XL <--> desde el 12.2007-12.2008 ECE 220 3x0
El número de emisores de CO2 emitidos por el fabricante será el número de emisores emitidos por el fabricante.
La ECE 225 XL (Co) <--> 08.2011 -- ECE 2xx 3xx 2011
El punto de referencia de las especificaciones de la ECE 23O (Co) <--> 092017-- ECE 2xx 2015
ECE31O <--> 04.2004- 122007 ECE 220 3x0
ECE31O <--> 01.2008-10.2011 ECE 220 3x0
El número de unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción.
Se aplicará el método de ensayo de la norma ECE 310 (Co) <--> 08.2009-- ECE 2xx 3xx 2009
El número de unidades de producción de las que se trate será el número de unidades de producción.
El número de homologación de tipo será el siguiente:
El valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de las categorías M1 y N2 será el valor de las emisiones de CO2 de los vehículos de las categorías M2 y N3.
El valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo en el momento de la emisión de la emisión de CO2 será el valor de las emisiones de CO2 emitidas por el vehículo en el momento de la emisión de la emisión.
ECE32O <--> 04.2004--12.2009 ECE 220 3x0
El número de unidad de ensayo será el número de unidad de ensayo.
El valor de las emisiones de CO2 es el valor de las emisiones de CO2 de los combustibles fósiles.
El número de unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción de las unidades de producción.
El Tribunal de Justicia ha declarado que la Comisión no ha adoptado ninguna medida en este sentido.
COM (99) 642 final Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n°
El Consejo Europeo ha adoptado una resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado CE en el ámbito de la protección del medio ambiente.
El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado una resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado CE en el ámbito de la protección del medio ambiente.
El Consejo Europeo ha adoptado una resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado CE en el ámbito de la protección del medio ambiente.
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Decisión.
El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado una resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado CE en el ámbito de la protección del medio ambiente.
El Consejo Europeo ha aprobado una propuesta de reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de acción en favor de la protección del medio ambiente (COM (2003) 0126 - C7-0033/2008 - C7-0033/2008 - C7-0033/2008 - C7-0033/2008 - C7-0033/2008 - C7-0033/2008 - C7-0033/2008 - C7-0033/2008 - C7-0033/2008 - C7-0033/2008 - C0103/2008 - C0103/2008 - C0103/2008 - C0103/2008 - C0103/2008 - C0103/2008 - C0103/2008 - C0103/2008 - C0103/2008 - C0103/2008 - C0103/2008 - C0103/2008 - C0103/2008 - C0104/2008 - C0104/2008 - C0104/2008 - C0104/2008 - C0104/2008 - C0104/2008 - C0104/2008 - C0106/2008 - C0106/2008 - C0106/2008 - C0106/2008 - C0106
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán las siguientes decisiones:
En el presente Reglamento, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
En el presente Reglamento, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
El Consejo Europeo de Bruselas ha adoptado una resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea en el ámbito de la seguridad y la seguridad en el trabajo.
El Consejo Europeo de la Unión Europea ha aprobado una resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea (TUE) relativas a la protección de los datos personales.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas aprobó el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Consejo.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el caso de los Estados miembros, la Comisión podrá, en su caso, adoptar medidas en virtud de la presente Decisión.
El Consejo Europeo de Bruselas ha adoptado una resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado CE en el ámbito de la seguridad y de la seguridad en el trabajo.
El Consejo Europeo ha aprobado el Reglamento (CE) n.o
En el presente Reglamento, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea relativas a la protección de los datos personales.
El Consejo Europeo ha aprobado el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación comunitaria en materia de protección del medio ambiente.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Directiva.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el caso de las empresas de servicios de telecomunicaciones, las autoridades competentes deberán tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento y de la Directiva 2009/72/CE.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Consejo Europeo de la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas y los procedimientos necesarios para la aplicación de la presente Directiva.
La Comisión ha adoptado una resolución sobre la aplicación de la presente Decisión.
El Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas aprobó el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el caso de los Estados miembros, las autoridades competentes deberán tener en cuenta los requisitos de la presente Directiva.
El Consejo Europeo de Bruselas ha aprobado el proyecto de reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Parlamento Europeo ha aprobado una resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el caso de los Estados miembros, la Comisión podrá adoptar medidas en virtud de la presente Decisión.
El Consejo Europeo ha adoptado una resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado CE en el ámbito de la política exterior.
El Consejo Europeo ha adoptado una resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado CE en el ámbito de la protección del medio ambiente.
El Consejo Europeo ha adoptado una resolución sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea en el ámbito de la seguridad y la protección de los datos.
El Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas aprobó el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los Estados miembros podrán adoptar medidas para garantizar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
El Consejo Europeo ha aprobado el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas y los procedimientos de aplicación del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Consejo.
DJ 20-3 XL <--> 052005 -- 05.2011 DJ 20 3
La Comisión ha adoptado, en su informe anual, una serie de medidas para garantizar la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se trata de un proyecto de ley que se desarrolla en el marco de la Unión Europea.
Diario Oficial de la Unión Europea K18 (Co) <-> 062008 -- Diario Oficial de la Unión Europea lxx 2007
El Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas aprobó el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el caso de los Estados miembros, la Comisión podrá, en su caso, solicitar a los Estados miembros que adopten una decisión sobre la aplicación de la presente Decisión, en caso de que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 182/2014.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el presente Reglamento, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
En el presente Reglamento, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el presente Reglamento, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
El Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas ha aprobado el Reglamento (CE) n.o
En el caso de los Estados miembros, la Comisión podrá adoptar actos delegados en virtud de los cuales se establezca un marco jurídico para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.
El Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas ha aprobado el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de diciembre de 2000, por el que se establece la lista de los Estados miembros que deben adoptar medidas de salvaguardia contra la contaminación atmosférica.
En el caso de los Estados miembros, la Comisión podrá adoptar actos delegados en virtud de los cuales se establezca un marco jurídico para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.
JUE 20/22/25 +JUE-R 20/22 <--> 08.1999 -09.2003 JUE 20 25
En el caso de los Estados miembros, la Comisión podrá, en su caso, adoptar una decisión en caso de que se produzca una infracción.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el caso de los Estados miembros, la Comisión podrá adoptar medidas para que se aplique el presente Reglamento en caso de que el Estado miembro no haya adoptado una medida en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
En el caso de los Estados miembros, la autoridad competente podrá adoptar medidas para garantizar que los Estados miembros cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el presente Reglamento, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
En el caso de los Estados miembros, el Tribunal de Justicia ha adoptado el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.